Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ana·Demandado Hospital

Tema · dato duro
Proceso Por Eventual Responsabilidad Médica Y Concurrencia De Entidades Públicas Y Privadas-Análisis Para La Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia es causada por demanda de reparación directa iniciada por unos ciudadanos, en contra del Hospital San Juan de Dios de Cali y las secretarías departamentales de salud del Valle del Cauca y de Nariño, a través de la cual solicitan que se declare la responsabilidad de las entidades demandadas por su aparente negligencia en la atención médica recibida, y en consecuencia, se ordene resarcir los perjuicios materiales e inmateriales que sufrieron.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró pertinente reiterar lo dispuesto en Auto 646 de 2021, sobre el hecho de que, para determinar la jurisdicción competente frente a los procesos de responsabilidad médica en los que se demanda de forma simultánea a entidades públicas y privadas resultaba necesario acudir al factor de conexidad o fuero de atracción, en virtud del cual la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativa se extiende a personas de derecho privado cuando estas son demandadas de forma concomitante con entidades públicas.

Sin embargo, precisó que dicho mecanismo procesal no opera de forma automática por el simple hecho de que una entidad pública sea demandada, sino que se torna imperativa la aplicación de los supuestos establecidos al respecto por la jurisprudencia del Consejo de Estado, así que, dado que no se acredita el fuero de atracción en el caso que se estudia porque, principalmente, los hechos y la causa que fundamentan la eventual responsabilidad de los sujetos de derecho privado y público no son los mismos y los hechos y las pretensiones que obran en el expediente no permiten inferir que exista una probabilidad “mínimamente seria” que las entidades estatales serán condenadas, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del proceso.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali para que dé trámite el referido proceso y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por las señoras Ana, Luz y Alba y los señores Pedro, Andrés y Juan en contra del Hospital San Juan de Dios de Cali y las secretarías departamentales de salud del Valle del Cauca y de Nariño corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Cali.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4673 el Juzgado
  6. Sexto. Civil del Circuito de Cali para que dé trámite el referido proceso y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado
  7. Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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